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EUDR

Cumplimiento EUDR: novedades clave y cómo preparar tu empresa de la madera para 2026

El cumplimiento EUDR sigue siendo uno de los grandes retos para las empresas del sector de la madera. Tras el reciente anuncio de aplazamiento de su obligatoriedad, muchas organizaciones se preguntan qué implica realmente este cambio y cómo deben prepararse.

Por Equipo Nemus

Cumplimiento EUDR: novedades clave y cómo preparar tu empresa de la madera para 2026

El Reglamento Europeo contra la Deforestación (EUDR) ha sufrido una prórroga oficial: la fecha de aplicación se ha desplazado al 30 de diciembre de 2026 para la mayoría de operadores y comerciantes. Para las microempresas y pequeñas empresas, el plazo se amplía hasta el 30 de junio de 2027.

Esta prórroga no es una exención. Es tiempo extra para prepararse. Las empresas que no aprovechen este margen llegarán a 2027 con los mismos problemas que tenían en 2024: trazabilidad incompleta, datos dispersos y exposición a sanciones.

Qué ha cambiado con la prórroga

La Comisión Europea aprobó la prórroga a finales de 2024 tras la presión de varios estados miembros y asociaciones sectoriales que alertaban de la falta de preparación técnica e institucional. Los cambios más relevantes afectan a:

Fecha de aplicación

  • Grandes operadores y comerciantes no PYME: 30 de diciembre de 2026
  • Microempresas y pequeñas empresas: 30 de junio de 2027

Operadores intermedios (downstream)

Los operadores que no son productores directos —es decir, los que compran madera ya procesada y la venden a otros operadores o la incorporan a productos finales— tienen una obligación nueva y relevante: registrarse en el sistema de información de la UE antes de comercializar productos regulados. Este registro no es voluntario: sin él, no es posible emitir declaraciones de diligencia debida válidas.

Declaración Simplificada Unificada para pequeños productores

Para facilitar el cumplimiento de productores forestales privados con escaso volumen de operaciones, el reglamento contempla la posibilidad de presentar una Declaración Simplificada Unificada. Esta modalidad permite agrupar varias operaciones en una sola declaración, reduciendo la carga administrativa cuando los orígenes están claramente documentados.

Geolocalización: alternativa para parcelas pequeñas

Una de las fricciones más importantes del EUDR era la exigencia de coordenadas GPS para cada punto de obtención. El texto revisado contempla que, para parcelas de menos de cuatro hectáreas, pueda utilizarse la dirección postal o la referencia catastral en lugar de un polígono georreferenciado. Esta flexibilidad alivia la presión sobre propietarios y gestores de pequeños montes, aunque no elimina la obligación de documentar el origen.

Qué no cambia: las obligaciones que siguen en pie

La prórroga no afecta a las obligaciones de fondo del reglamento. Las empresas deben entender que el trabajo de preparación no puede aplazarse indefinidamente.

Conservación de registros: 5 años

Toda la documentación relativa a la diligencia debida —contratos, albaranes, guías de transporte, tickets de pesaje, coordenadas de origen, evaluaciones de riesgo— debe conservarse durante cinco años desde la fecha de la declaración. Esto implica que los datos de operaciones de 2026 deberán estar disponibles hasta 2031.

Tasas de auditoría por nivel de riesgo

Las autoridades competentes de cada estado miembro están obligadas a realizar controles sobre los operadores. Los porcentajes mínimos establecidos por la normativa son:

  • 3% de los operadores en países o zonas clasificadas como riesgo estándar
  • 9% de los operadores en países o zonas clasificadas como alto riesgo

Estos porcentajes no son orientativos: son umbrales mínimos. En la práctica, las empresas con documentación incompleta o sistemas de gestión deficientes tienen una exposición real a ser inspeccionadas y sancionadas.

Sanciones proporcionales al daño

Las sanciones previstas por el EUDR incluyen multas de al menos el 4% de la facturación anual en la UE del operador infractor, la confiscación de los productos y la exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública. No se trata de multas simbólicas.

Por qué la digitalización es una exigencia práctica

El volumen de información que exige el EUDR —coordenadas, documentos, fechas, declaraciones, referencias de lote— hace que sea materialmente imposible gestionarlo de forma manual para cualquier empresa con un volumen de operaciones relevante.

Una empresa que trabaje con diez propietarios forestales, tres transportistas y dos destinos industriales diferentes puede generar varios centenares de registros al mes. Gestionar eso con papel o con hojas de cálculo no es solo ineficiente: es inviable cuando llega una inspección y hay que demostrar la cadena de trazabilidad de forma inmediata.

La digitalización no es una mejora opcional: es el único mecanismo real de cumplimiento para el sector.

Cómo Nemus prepara tu empresa para el EUDR

Nemus es la plataforma diseñada específicamente para el sector forestal que permite cumplir con el EUDR sin añadir carga administrativa extra a las operaciones del día a día.

  • Georreferenciación desde el campo: la app Trucker® permite registrar el punto de obtención en el momento de la carga, sin depender de trabajo de oficina posterior.
  • Generación automática de códigos EUDR: a partir de los datos ya registrados en la plataforma, sin introducción manual adicional.
  • Declaraciones simplificadas: soporte para la modalidad de Declaración Simplificada Unificada cuando aplica.
  • Archivo centralizado: toda la documentación —contratos, albaranes, tickets de pesaje— accesible y conservada durante el período legal requerido.
  • Soporte para certificaciones PEFC, FSC y SURE: toda la documentación necesaria para auditorías en un único lugar.

El resultado es una empresa que llega a la fecha límite con los datos en orden, no con una acumulación de trabajo pendiente.


Si quieres saber exactamente qué obligaciones aplican a tu empresa y cómo Nemus puede ayudarte a cumplirlas, solicita una sesión gratuita con nuestra experta en EUDR.

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